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Tv Directo: 806 408 050 Gabinete privado: 806 408 011 visa Gabinete privado: 910 288 626

TÉRMINOS Y CONDICIONES

1. Objeto

Las presentes Condiciones Generales de Contratación tienen por objeto regular la venta de todos los servicios ofrecidos en la web videntejoseguillen.com de la que es titular José Guillén SL y que tiene como página web principal https://videnjoseguillen.es,

José Guillén se reserva el derecho de modificar en cualquier momento la oferta contractual establecida en las presentes condiciones generales de contratación, así como la lista de servicios, precios y demás características técnicas. Dichas modificaciones no se efectuarán en los servicios contratados por el usuario con anterioridad a la entrada en vigor de los cambios efectuados.

La realización de una contratación a través de https://videntejoseguillen.com o de sus líneas telefónicas supone la aceptación por parte del cliente de todas las condiciones generales de contratación estipuladas a continuación y presentes en los distintos textos legales de la web en el momento de la adquisición del servicio.

 

2. José Guillén

José Guillén, Tarotistas Vips y Gabinete Privado son unos gabinetes de tarotistas, videntes, astrólogos y numerólogos que llevan años desarrollando su actividad vía telefónica con una calidad profesional avalada por sus aciertos, una atención al cliente personalizada y por su seriedad en el sector.

Ofrecemos lectura del tarot, videncia y otras mancias que domine nuestro equipo, siempre vía telefónica por nuestros profesionales que provienen desde distintas partes del país.

 

3. Capacidad para contratar

Para poder contratar cualquiera de los servicios mostrados a lo largo del site https://videntejoseguillen.com el usuario ha de estar capacitado legalmente conforme al ordenamiento jurídico español. Según se desprende de la normativa vigente para poder usar el servicio que se desprende de la web videntejoseguillen.com deberá de ser mayor de edad.

 

4. Proceso de compra

El plazo de entrega para la modalidad de Tienda es de 72 horas en días laborables desde la confirmación del pedido. No se tramitan pedidos ni se realizan entregas en sábados, domingos, ni festivos. Para poder cumplir con este plazo de entrega el pedido debe emitirse antes de las 14:00.

Las entregas se realizarán de 8:30 a 19:00 en días laborables de lunes a viernes.

Los plazos de entrega indicados son orientativos. En el caso de que existiera alguna ruptura de stock o indisponibilidad puntual de un artículo, José Guillen (videntejoseguillen.com) se pondrá en contacto con el cliente para comunicar de inmediato un nuevo plazo de entrega o, si no fuera posible servir dicho producto, proceder a su anulación. En cualquier caso, un retraso en la entrega respecto a los plazos indicados no dará derecho al cliente a exigir indemnización alguna.

 

Observaciones generales

En el supuesto de que el cliente detectase algún problema en el momento de la entrega de su pedido (embalaje estropeado, productos faltantes o deteriorados) debe indicarlo por escrito en el albarán de entrega del transportista y contactando vía email a través de nuestro correo electrónico: info@videntejoseguillen.com dentro de las primeras 24 horas siguientes a la recepción. No se admitirá ninguna devolución de artículo dañado, así como reclamación de artículo faltante, si no ha sido comunicado dentro del plazo establecido.

 

Devoluciones

Las devoluciones sobre los artículos de la tienda son gratuitas en videntejoseguillen.com. Dispones de 15 días de plazo para devolver el artículo desde que lo recibes en tu casa. Sólo aceptamos artículos que no hayan sido manipulados y tengan el embalaje original.

Una vez recibamos la solicitud de devolución a través del correo electrónico: info@videntejoseguillen.com nos pondremos en contacto para proceder a la recogida del producto y, una vez comprobado que todo está en orden, procederemos a realizarte el abono.

Por favor, no nos envíe la mercancía por su cuenta o a portes debidos, ya que tendríamos que descontar los costes del envío de su abono.

Si la dirección de recogida de la mercancía fuese distinta de la dirección en la que se entrego el pedido (por ejemplo, otra provincia), esta podría acarrear costes adicionales que tendríamos que descontar de su abono.

 

Citas previas

Al comprar una cita previa, José Guillén te llamará puntualmente a la hora establecida desde un número de teléfono en oculto.

Debes de estar atento a la llamada y no estar comunicando o sin cobertura. En el caso que eso pueda suceder, se harán tres intentos de llamada. En caso de que no conteste el cliente, se dará por atendida la consulta. Este procedimiento se hará en los 5 primeros minutos de la consulta. Minutos que se hayan perdido de la llamada no podrán recuperarse, ya que hay que cumplir fielmente los horarios y tiempos establecidos de cada consulta telefónica.

Si  te olvidaras de la consulta y no has contestado a la llamada que te haya hecho José Guillén, se dará por atendida la consulta.

Si tienes problemas de cobertura o batería y se te corta la llamada, José Guillén intentará durante 5 minutos volver a localizarte con tres intentos. Si no lo lograse, queda la consulta como atendida y se perderá el derecho a cambios, reclamación o devolución del dinero pagado por el servicio prestado de cita previa.

Cuando compras y pagas la consulta de cita previa y has sido atendido por José Guillén o ha ocurrido algo de lo anteriormente mencionado, no se podrá reclamar devolución del servicio prestado.

La consulta comienza a la hora exacta establecida en la compra y se cortará exactamente a los 25 minutos.

Te aconsejamos que cuando vayas a ser atendido en consulta de cita Previa por José Guillén debes de tener cobertura y batería en tu móvil para que no se den problemas y así poder disfrutar ambos de la consulta.

 

Por teléfono

Nuestros agentes telefónicos recabarán los datos necesarios para la contratación del servicio que usted haya elegido y para la prestación del mismo.

Independientemente del medio por el cual usted contrate nuestros servicios, se aplicarán las presentes condiciones legales de contratación, nuestro aviso legal, y nuestra política de privacidad y cookies.

Los precios de las llamadas serán siempre los establecidos en nuestra tabla de precios.

 

Recepción de la factura

Tal y como describe el artículo 63.3 del Decreto Legislativo 1/2007, el cliente puede dar su consentimiento expreso de que desea recibir la factura mediante un medio digital o en papel. Este servicio no supondrá coste alguno para el cliente. Además mediante el formulario de contacto el cliente podrá solicitar la revocación de su elección y solicitar otra forma de recepción para la factura.

 

5. Precios

José Guillén mantiene los precios de sus servicios actualizados. Los precios que aparecen en la web ya tienen los impuestos incluidos.

Impuestos: Los precios incluyen el I.V.A. según normativa.

Junto a la foto de cada uno de los servicios que ofrecemos usted encontrará el precio final. Asimismo, en el comprobante de realización de la transacción que recibirá por correo en el momento en que compre uno de nuestros servicios se reflejará el detalle del costo del servicio y los impuestos aplicados.

 

Precio de la llamada

Nuestros servicios telefónicos son servicios clasificados por la orden pre/361/2002, de 14 de febrero, y las modificaciones introducidas por la reciente orden pre/2410/2004 de 20 de julio “de ocio y entretenimiento” cuyo código se corresponde con el 806 y su contenido es para adultos. Estos servicios sólo tienen funcionamiento en todo el territorio español.

Para los servicios ofertados por líneas 80x (Servicios de ocio y entretenimiento ) el precio máximo de llamada, en cumplimiento de la normativa vigente (impuestos incluidos) será de 1,21€ por minuto cuando la llamada se realiza desde fijo y 1,57€ cuando la llamada se realiza desde móvil. Servicio sólo para mayores de 18 años y prestado por José Guillén S.L., C/ Lanceria 7, local 8 y 9. C.P. 11.402, Jerez de la Frontera, Cádiz.

 

Lista de precios:

Formas de pago

En la tienda online de José Guillén y cita previa puede elegir pagar sus compras a través de cualquiera de las siguientes opciones:

  • Tarjeta de crédito o debito: Visa, MasterCard y American Express.
  • Paypal
  • Stripe

*A través de pago con tarjeta el comprador tendrá que facilitar su número de tarjeta y la fecha de caducidad

*El precio es el mismo elija la opción que elija y no se hace ningún recargo por pago con tarjeta.

*Para realizar cualquier modificación en su compra o de sus datos deberá ponerse en contacto a través del email:  info@videntejoseguillen.com

Los medios de pago puestos a disposición han sido elegidos con la finalidad de proporcionar la mayor seguridad posible a nuestros clientes durante el proceso de pago. Cada proveedor elegido por José Guillén cuenta con sistemas de seguridad especializados en transacciones electrónicas seguras.

 

6. Garantía legal de conformidad para los bienes.

Se recuerda al consumidor la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, recogida en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias.

Artículo 1. Principios generales.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.

A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.

A los efectos de esta ley se consideran consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo previsto en esta ley no será de aplicación a los bienes adquiridos mediante venta judicial, ni al agua o al gas cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o en cantidades determinadas, ni a la electricidad. Tampoco será aplicable a los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir personalmente.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de producirse o fabricarse.

Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.

1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.

b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.

c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en cono cimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.

d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.

2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equiparará a la falta de conformidad del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor.

Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.

La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.

Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.

1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.

2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.

Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.

c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.

e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.

f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.

g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.

Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.

La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.

La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.

Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

Artículo 10. Acción contra el productor.

Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de esta ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

Se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo.

Quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del plazo de un año para repetir del responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.

Artículo 11. Garantía comercial

1. La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.

2. A petición del consumidor, la garantía deberá formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.

3. La garantía expresará necesariamente:

a) El bien sobre el que recaiga la garantía.

b) El nombre y dirección del garante.

c) Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta ley.

d) Los derechos del consumidor como titular de la garantía.

e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.

f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.

4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía prescribirá a los seis meses des de la finalización del plazo de garantía.

5. En relación con los bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial y los derechos que esta ley concede al consumidor ante la falta de conformidad con el con trato se formalizarán siempre por escrito o en cualquier soporte duradero.

Artículo 12. Acción de cesación.

1. Podrá ejercitarse la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo prevenido por la presente Ley que lesionen intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2. Estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:

a) El Instituto Nacional de Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.

b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación auto nómica en materia de defensa de los consumidores.

c) El Ministerio Fiscal.

d) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

Los jueces y tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.

Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por otra cual quiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.

Artículo 13. Puntos de conexión.

Las normas de protección de los consumidores con tenidas en esta ley serán aplicables, cualquiera que sea la Ley elegida por las partes para regir el contenido cuan do el bien haya de utilizarse, ejercitarse el derecho o realizarse la prestación en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o el contrato se hubiera celebrado total o parcialmente en cualquiera de ellos, o una de las partes sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o presente el negocio jurídico cualquier otra conexión análoga o vínculo estrecho con el territorio de la Unión Europea.

Disposición adicional. Incompatibilidad de acciones.

El ejercicio de las acciones que contempla esta ley derivadas de la falta de conformidad será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del sanea miento por vicios ocultos de la compraventa.

En todo caso, el comprador tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.

7. Derecho de desistimiento

Tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación, a partir de la entrega de los productos.

El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales, a partir de la entrega de los productos.

Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá usted notificarnos su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca como una carta enviada por correo postal, fax o correo electrónico. Le sugerimos que se ponga en contacto con nosotros a través del correo electrónico: info@videntejoseguillen.com o correo postal a: C/ Lancería, nº7, local 8 y 9 C.P. 11.402, Jerez de la Frontera, Cádiz.

Para cumplir el plazo de desistimiento basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. Puede descargarse el formulario de desistimiento aquí.

 

Consecuencias del desistimiento:

En caso de desistimiento por su parte, le devolveremos todos los pagos recibidos de usted sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días naturales a partir de la fecha en la que se nos informe de su decisión de desistir del presente contrato.

No se aplicará el derecho de desistimiento cuando usted haya hecho uso de los servicios contratados.

 

8. Legislación aplicable

El sistema de compra se somete a la legislación vigente en España.

Las presentes condiciones generales de compra están sujetas a lo dispuesto en la Ley 7/1988, de 13 de abril sobre Condiciones Generales de Contratación, en la actual Ley 34/2002 de Servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico y la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que transpone al derecho español la Directiva Europea 2011/83 sobre los derechos de los consumidores.

Al Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se regula la Contratación Telefónica o Electrónica con condiciones generales, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y a su Reglamento de desarrollo el RD 1720/97.

En el supuesto de que surgiera algún conflicto o discrepancia, los Juzgados y Tribunales que conocerán del asunto serán los que disponga la normativa legal aplicable que, tratándose de consumidores finales, será el domicilio del comprador o el lugar del cumplimiento de la obligación.

En caso de que la parte compradora tenga domicilio fuera de España o si la compraventa se realiza por una empresa, ambas partes renuncian de manera expresa a cualquier otro foro, sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de de Jerez de la Frontera (Cádiz).

 

Los Términos y Condiciones han sido actualizados por última vez el 28-05-2020.